
Gran parte de las reformas impulsadas desde la facultad de jurisprudencia, son resultado de un estudio insuficiente y una pobre exploración de los posibles resultados, lo que termina soslayando los criterios objetivos que supuestamente han inspirado los procesos. De allí surge una inquietud; ¿Por qué motivo Taller de Cultura Rosarista, Práctica Jurídica y Consultorio Jurídico en el nuevo sistema, no tiene un reconocimiento en término de créditos académicos?
Recuerdo un par de reuniones informativas realizadas por la facultad en el 2005 y 2006 para tratar la implementación del nuevo sistema de créditos en la facultad. Todos los estudiantes fuimos invitados y cuando brotó esta pregunta, descubrimos que no había respuesta por parte de las directivas. Tanto en la reunión de 2005 como en la de 2006, las inquietudes y preocupaciones que manifestamos a la secretaria académica y al director de pregrado del momento no fueron contestadas. La única respuesta que nos ofreció la facultad fue que las posibles consecuencias negativas de no darle créditos a Práctica Jurídica y Consultorio Jurídico, se tratarían cuando la primera generación enfrentara esa situación.
Es ofensivo que las directivas asuman respuestas evasivas frente a una problemática que se avizoraba desde tiempo atrás. Pero esto sería anecdótico apenas si el problema se hubiera resuelto, pero para finales de mayo de 2008 se citó a una reunión de inducción de la práctica jurídica y allí, ante la reiteración de nuestros cuestionamientos, el Coordinador de la Práctica contestó que ignoraba las razones que inspiraron el cambio realizado dos años atrás. En una nueva inducción realizada en agosto de 2008, se manifestó que había cambio el sistema de calificaciones pero que se ignoraba el criterio de la nueva decisión. Es alarmante que las directivas de la Facultad desconozcan los criterios que guiaron los cambios impulsados desde la Facultad.
Veamos por qué este asunto es tan importante para nosotros los estudiantes. Desde el punto de vista práctico, esta medida está generando una carga desproporcionada cuando un estudiante enfrenta séptimo semestre, pues debe responder por 6 o 7 materias adicionales a la práctica en la cual se debe cumplir con un total de 144 horas. En ese nuevo esquema es como si nos advirtieran que esa labor no tiene reconocimiento alguno, y que la Práctica o el Consultorio son algo así como labores extracurriculares a las cuales se pudiera asistir o no. Lo anterior implica que los estudiantes de estos semestres, próximos a su graduación, no tienen tiempo para profundizar en sus estudios o investigar temas de interés.
Por otro parte, se presenta el Decreto 2566 de 2003 el cual impuso a las universidades colombianas un sistema de créditos vulnerando su autonomía y rebajando la calidad de su educación (he aquí otro tema para ser analizado en otro artículo). Sin embargo, permite que el estudiante estructure su educación según sus propios intereses y su disponibilidad horaria. Este Decreto estipula que, “El tiempo estimado de actividad académica del estudiante (…), se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos”. Según la misma normatividad, un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico de cada estudiante. La contradicción es palmaria; cada materia que vemos en la Universidad deberá estar representada en créditos académicos de acuerdo al trabajo que demanda y así permitir que el estudiante organice su actividad académica según su disponibilidad horaria. Esto demuestra que la implementación del nuevo sistema de créditos, que inició en el segundo periodo de 2005 (luego de expedido el decreto) no tuvo en cuenta la normatividad en el asunto y por el contrario establece materias como Taller de Cultura Rosarista, Práctica Jurídica y Consultorio Jurídico sin representación en créditos, ¿acaso cree la facultad que estas materias no representan labor alguna? ¿O será que la imposición del nuevo sistema perturbó la planeación realizada por la facultad y llevó a decisiones de este tipo? Establecer que estas materias no sean calificadas, sino simplemente aprobadas o improbadas, genera aun más dificultades e inconformismos. Si las medidas tomadas por la Facultad no responden a las necesidades de los estudiantes, contravienen el concepto de universidad de investigación y ni siquiera respetan la normatividad nacional, entonces, ¿Cuál es el criterio?
David R. Rodríguez Navarro
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